En un intento por clasificar los contratos informáticos, se ha llegado a determinar que existen formas contractuales como seria el caso de la licencia de uso de software; formas contractuales mixtas como los contratos de desarrollo del software y llave en mano, y las formas contractuales tradicionales que vienen siendo innovadas notablemente por las especiales características de los objetos del contrato. Son los casos de la compraventa, el comodato, los contratos de manufactura original y demás atinentes al bien informático. La tipología de contratos informáticos se desarrolla de acuerdo con la diversidad de relaciones contractuales existentes en el sistema elaborativo. La regla general es considerar una triple categoría fundamental:
1. los contratos sobre hardware
2. los contratos sobre software
3. los contratos de mantenimiento y servicio.
CONTRATOS DE HARDWARE
A diferencia de los contratos de software, el contrato de hardware no tiene la variedad de posibilidades que se presentan en el primero. Quienes quieren adquirir un equipo físico se pueden dirigir directamente al mercado, con la seguridad de encontrar múltiples alternativas técnicas y posibilidades económicas variadas. Estos generalmente, son ofrecidos por las casas constructoras, distribuidoras y vendedoras.
CONTRATOS DE SOFTWARE
Existen dos tipos de software, el aplicativo y el de base. Este último generalmente se adquiere en el momento mismo de la adquisición del equipo físico; el aplicativo por lo contrario es aquel hecho a la medida del cliente, de acuerdo a sus necesidades. Para el cliente existen diferentes posibilidades: elaborar su propio software si esta en grado de hacerlo, si no es así, puede optar por mirar lo que ofrecen los productos de software o puede comisionar a una persona externamenteSegún se encuentre en una de estas hipótesis se llevara a cabo una compraventa o licencia de uso, un contrato de asesoría o desarrollo del software y según la forma elegida de contratación se determinara el precio y la forma de pago.
EL CLUF
Casi la totalidad del software informático comercial dispone de una licencia directa o indirecta cedida al usuario por el propietario del derecho de (autorcopyright); es decir, el fabricante del software estipula en un modelo de contrato denominado “contrato de licencia de usuario final” (cluf) según el tipo de producto, pueden existir distintos tipos de CLUF.
La utilización por parte del usuario de software se rige por los términos y condiciones del CLUF, así como por la ley de derecho de autor.
CLUF es el contrato relativo a la utilización, por su parte, del producto bajo licencia, y le concede al usuario un derecho específico para utilizar el software en el equipo.
EL CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD
Es un dispositivo de seguridad que se adjunta a todos los software distribuidos junto con un equipo por un fabricante de equipos originales. El certificado sirve para garantizar al usuario final que los programas de software incluidos en el sistema del equipo son software bajo licencia legal. Por ejemplo, si se adquiere un equipo en una tienda y lleva preinstalado software de sistema operativo MS- DOS y Windows en el disco duro, debe incluir dos certificados de autenticidad separados dentro de la caja del equipo. El certificado de autenticidad contiene dispositivos contra la falsificación, como por ejemplo el holograma, para evitar la producción de software falsificado.
CONTRATO DE LICENSE PAK
La licencia Pak o MLP, es un tipo de contrato de licencia que autoriza la realización y utilización de una o mas, (si así lo estipula el MLP) copias adicionales de un software previamente licenciado. Este producto no contiene disco alguno. Por ejemplo, si se trabaja en una pequeña compañía que dispone de dos equipos y necesita utilizar software en ambos, podrá adquirir una sola copia del programa y una sola copia de MLP para este. Esto permitirá instalar legalmente software tanto en el primer equipo, según lo estipule el contrato de licencia de usuario final de programa, como en el segundo, si lo autoriza el contrato de licencia de MLP.
Contratos informáticos
martes, 15 de noviembre de 2011
DEFINICION
Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos:
- En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
- En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electronicos.
Desde la primera óptica, los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware o software) como a servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.).
Pueden ser objeto de contratación electrónica cualesquiera cosas, actos o negocios jurídicos que sean lícitos y siempre que para su contratación no se requiera de alguna forma específica que sea incompatible con los medios electrónicos (por ejemplo, presencia de un fedatario publico).
La principal cuestión que se plantea es en cuanto a la prueba del contrato, tanto en cuanto a la intervención de las partes como en cuanto a la prestación de su consentimiento. La forma, hoy por hoy, de acreditar estos extremos para un particular o incluso un profesional pasa por la firma electrónica, si bien es paradójico que la prueba de esta firma deba llevarse a cabo mediante un soporte de papel puesto que la inadaptación de los juzgados a las nuevas tecnologías hace necesario que para demostrar un consentimiento en un contrato se haga preciso demostrar ante un juez la autenticidad de la firma, a cuyo fin solo cabe documentar suficientemente esta autenticidad.
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